Si estás pensando en emprender seguro que tienes multitud de dudas y una tiene que ver con cuál es la mejor forma jurídica para tu emprendimiento. Una forma muy interesante en España son las Sociedades Cooperativas, que a pesar de los grandes beneficios con los que cuentan son bastante desconocidas. Por ello en este artículo vamos a conocer todas sus características.
· Qué es una Sociedad Cooperativa
Una sociedad cooperativa se trata de una sociedad constituida por varias personas que se asocian bajo libre adhesión y baja voluntaria para realizar actividades empresariales con estructura y funcionamiento democrático, tal y como explica el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Las sociedades cooperativas se pueden distinguir fácilmente, ya que en su denominación deben incluir las palabras S.Coop o Sociedad Cooperativa. Otras características sobre este tipo de sociedad es que deben constituirse por al menos 3 socios en el caso de las cooperativas de primer grado y en las cooperativas de segundo grado deben formar parte al menos 2 cooperativas.
Para poder constituirse se debe realizar mediante escritura pública que debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. Se deben presentar además en esta entidad algunos libros oficiales como el registro de socios, las aportaciones al capital social, las actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y del Comité de Recursos. También el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales.
· TIpos de cooperativas
Existen diferentes tipos de cooperativas y hay que saber distinguirlas, hay cooperativas de primer grado, de segundo grado y grupos cooperativos.
Respecto a las cooperativas de primer grado existen varias tipologías, desde cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza o de crédito. Y este tipo de cooperativas se pueden conformar por 3 socios.
Las cooperativas de segundo grado deben constituirse (como mínimo) por dos cooperativas, aunque se pueden integrar otros socios, ya sean personas jurídicas, empresarios individuales o socios de trabajo.
Mientras que los grupos cooperativos se trata de un conjunto de varias cooperativas en las que una ejerce como líder o entidad cabeza de grupo. Y se pueden constituir grupos cooperativos de cualquier clase, tal y como indica el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
· Órganos sociales
Hay que señalar que las sociedades cooperativas deben contar con órganos oficiales, siendo estos la Asamblea general, el Consejo rector, Intervención y Comité de recursos.
La Asamblea general es un órgano que debe estar formado por todos los socios que forman parte de la cooperativa y en en este órgano cada socio cuenta con un voto. La asamblea general tiene el objetivo de deliberar el futuro de la entidad y adoptar acuerdos o asuntos de su competencia.
El Consejo rector es un órgano que se encarga de la alta gestión de la entidad, supervisa a los directivos y representa a la sociedad. Según establece la ley este órgano debe estar formado por al menos tres consejeros pero no puede superar los 15 miembros.
El órgano de Intervención se ocupa de la fiscalización de la cooperativa y tiene el objetivo de comprobar la documentación de la sociedad.
Por último, el Comité de recursos resuelve las sanciones impuestas a los socios en el Consejo rector.
· Fiscalidad, responsabilidad y capital
Una de las principales características y ventajas de las sociedades cooperativas es que cuentan con una ventajosa fiscalidad. “Las Sociedades Cooperativas cuentan con una atractiva fiscalidad. Por ejemplo, en Cantabria pueden acceder a las Subvenciones de Economía Social del Gobierno autonómico, que van desde 10.000 a 25.000 € para creación de cooperativas, más 3.000 € ó 5.000 € por cada socio trabajador que se incorpore a la sociedad”, explican desde Trámites Fáciles Santander Abogados & Asesores, despacho de abogados en Santander que presta servicios de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable.
En cuanto a la responsabilidad, también es ventajosa, ya que las deudas de los socios estará limitada a las aportaciones al capital social. Sobre el capital hay que señalar que los Estatutos de la sociedad cooperativa deben fijar el capital social mínimo con el que se puede constituir la entidad y que debe ser desembolsado por los socios desde su constitución. Otra cuestión importante sobre el capital social es que las aportaciones de los socios deben realizarse en efectivo y pueden ser voluntarias y obligatorias, y pueden disponer de derecho de reembolso de baja o el Consejo Rector puede rehusar el desembolso del capital por baja.
Estas son las principales cuestiones y características que debes conocer sobre las sociedades cooperativas. Además, deberías saber que en función de donde quieras crear la sociedad cooperativa deberías informarte de la legislación vigente en la Comunidad Autónoma, ya que varía en cada región.