¿Qué pasos debemos de seguir cuando se acepta una herencia?

Nunca es agradable recibir la comunicación de un fallecimiento en nuestro entorno cercano, sin embargo, salvo que sea por accidente o enfermedad, es ley de vida y antes o después nos llegará a todos. En este sentido, tras el fallecimiento llegan una serie de trámites que tenemos que realizar para poder aceptar la herencia del ser querido. Unos trámites que a pesar de la dureza del momento en que hay que llevarlos a cabo, las administraciones no se encargan de simplificar para hacer menos doloroso el momento.

En este sentido, actualmente somos ya casi todos plenamente conscientes de las numerosas implicaciones que conlleva el recibir una herencia, tanto a nivel jurídico como personal y aunque si bien los trámites a realizar tienden a ser similares en todos los casos, las particularidades de cada situación hacen que, en la práctica, dos herencias no se desarrollen de la misma forma. En este sentido, nuestra recomendación pasa porque os paséis por el Bufete Albanés & Asociados Abogados para que os ayuden a llevar a cabo los trámites necesarios para aceptar una herencia y es que en momentos así, aunque los tengamos claros, lo cierto es que no podremos pensar y actuar con claridad, de ahí que una ayuda de una mano experta siempre sea bien recibida.

Así, dado que la complejidad burocrática que nos imponen las administraciones públicas contribuye a empeorar lo que de por sí suele ser una situación familiar desagradable, a lo largo de las siguientes líneas os queremos dar a conocer cronológicamente cuáles son los pasos a seguir cuando se recibe una herencia.

  • Obtención de Certificados. El primer paso que debemos realizar cuando se recibe una herencia es obtener los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros con cobertura de fallecimiento. Estos documentos nos proporcionan toda la información legal sobre los datos del propio fallecimiento, la existencia de testamento y si el difunto contaba con algún tipo de seguro de fallecimiento. En función de la información arrojada por estos documentos, habrá que continuar la tramitación de diferentes formas.
  • Obtención de copia autorizada de testamento o declaración de herederos. Cuando se produce un fallecimiento se dan dos escenarios. El fallecido puede haber dejado testamento o, por el contrario, no haberlo realizado.
    • Dejó testamento. En el certificado de últimas voluntades se comprobará si el difunto dejó testamento en vida. En ese caso hemos de acudir a la notaría donde se realizó dicho documento para obtener una copia autorizada del mismo. Son únicamente los herederos quienes están legitimados para ello.
    • No dejó testamento. Si por el contrario el difunto no dejó testamento, habremos de realizar lo que se denomina una declaración de herederos ab intestato. Con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se amplía la competencia objetiva notarial, de tal forma que también son objeto de tramitación ante notario las declaraciones a favor de parientes colaterales y parejas de hecho.
  • Inventario de bienes que componen la herencia. En este punto de la tramitación, es preciso realizar un inventario de los bienes que componían el patrimonio del difunto, así como de las deudas que deja a su fallecimiento. En este aspecto, es necesario contemplar:
  • Los bienes inmuebles.
  • Saldos en cuentas bancarias.
  • Vehículos.
  • Demás bienes que puedan componer la masa hereditaria.

Del mismo modo, es preciso contabilizar las deudas contraídas por el causante.

  • Elaboración del cuaderno particional. Este documento recoge quiénes son los herederos, en qué proporción y de qué bienes y deudas concretos. Este documento ha de ser firmado por los herederos ante notario y también contemplará cómo se reparten los bienes, esto es, la adjudicación concreta del activo y el pasivo que componen la herencia.
  • Liquidaciones Tributarias. La herencia se encuentra sujeta a obligaciones fiscales, siendo principalmente el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como habitualmente del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal.

La inscripción de los bienes en el Registro, un paso recomendable

Una vez adjudicados los bienes mediante escritura de aceptación de herencia, es recomendable acudir al Registro de la Propiedad. La inscripción registral no es obligatoria, pero sí muy recomendable por los siguientes motivos:

  • Seguridad jurídica. En caso de transmisión, el hecho de que la vivienda esté registrada proporcionará al potencial comprador la seguridad de que la vivienda es de tu propiedad.
  • Una vez inscrita, la vivienda será oficialmente de tu propiedad de forma pública.
  • Transmitir bienes inscritos en el Registro de la Propiedad es muy sencillo ya que agiliza el tráfico jurídico.

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