La constante y rápida evolución social de los adolescentes debido, entre otras cosas, a la adquisición de nuevos hábitos sociales, nuevas inquietudes, una nueva forma de entretenerse y también de estudiar, el uso y manejo de las nuevas tecnologías… ha supuesto que, tal y como se organizan los países de nuestro entorno, en nuestro país mediante el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, también se haya establecido dentro de las profesiones sanitarias un nuevo título de médico especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
El artículo 2.1 del mencionado Real Decreto establece el perfil de esta nueva especialidad médica en Psiquiatría infantil y de la Adolescencia como un profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias, diferenciándolo del médica/o especialista en Psiquiatría, que queda perfilado, según establece el art. 2.2 del mismo Real Decreto, como el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los adultos.
La formación de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia tendrán una duración mínima de cinco años y compartirán las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación, si bien de manera excepcional la Disposición transitoria primera del Real Decreto 689/2021 establece que podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Psiquiatría que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Acceso directo para los especialistas en Psiquiatría que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante, al menos, cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la establecida en el párrafo anterior, ampliando a los diez años previos el periodo en el que se puede cumplir el requisito de ejercicio profesional.
Se computará como experiencia profesional de hasta un año, la realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previsto en el programa de la especialidad de Psiquiatría aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría.
- Acceso mediante la acreditación de trayecto formativo y superación de una prueba práctica. Los especialistas en Psiquiatría que a la entrada en vigor de este real decreto no cumplan lo dispuesto en el párrafo a) y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, podrán acceder al nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previa superación de una prueba práctica.
- También podrán acceder al procedimiento regulado en el párrafo b), quienes hayan cursado el citado trayecto A habiendo obtenido el título de especialista en Psiquiatría, durante el periodo que media entre la entrada en vigor de este real decreto y la fecha oficial de finalización de la especialidad de la última promoción de psiquiatras formados al amparo del programa aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.
De igual modo podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
La psicología clínica
La psicología clínica es una rama de la psicología que se encarga de la evaluación, diagnóstico, prevención y tratamiento de las personas con algún tipo de trastorno psicológico que afecta a su calidad de vida, como depresión, ansiedad, trastorno bipolar tal y como nos recuerda el equipo de Psicología Psi, quienes conocen de primera mano todas las cuestiones relativas a la psicología y están especializados en terapias humanistas especialmente en terapia Gestalt, con el fin de buscar el bienestar y la tranquilidad de la mente y el corazón.